El “decreto seguridad” entre racionalidad normativa y construcción emergencial
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Génesis, desarrollo y criticidades de un paradigma legislativo
En el debate jurídico contemporáneo, la expresión “decreto seguridad” remite a una serie de intervenciones normativas adoptadas en Italia a partir de 2018, que han incidido profundamente en la relación entre orden público, inmigración y derechos fundamentales. El punto de inflexión está representado por el Decreto-ley del 4 de octubre de 2018 n. 113, convertido en la ley del 1 de diciembre de 2018 n. 132, seguido por el Decreto-ley del 14 de junio de 2019 n. 53, convertido en la ley del 8 de agosto de 2019 n. 77.
La definición de tales disposiciones como “pasticcio normativo” refleja una percepción difundida sobre su heterogeneidad y su estratificación, más que un juicio estrictamente técnico.
La lógica de la emergencia y la torsión del instrumento normativo
El recurso al decreto-ley, regulado por el art. 77 de la Constitución, presupone requisitos de necesidad y urgencia. Sin embargo, en los decretos seguridad se observa una progresiva extensión funcional de este instrumento, utilizado para reformas estructurales y no meramente contingentes.
Esta torsión produce una tensión entre la naturaleza provisional del decreto y la permanencia de los efectos normativos. De este modo, la seguridad se configura como una categoría omnicomprensiva, legitimando intervenciones que atraviesan el derecho penal, el derecho administrativo y las políticas migratorias.
Heterogeneidad de las disposiciones e inestabilidad legislativa
Uno de los aspectos más problemáticos se refiere a la pluralidad de materias incluidas en las disposiciones de 2018 y 2019. Las normas abarcan desde la abolición de la protección humanitaria hasta la reorganización del sistema de acogida (ex SPRAR), pasando por la introducción de medidas de seguridad urbana como el DASPO.
Esta hibridación normativa compromete la coherencia sistemática, generando una estructura difícilmente inteligible. A esto se suma una posterior fase de revisión legislativa, iniciada con el Decreto-ley del 21 de octubre de 2020 n. 130, convertido en la ley del 18 de diciembre de 2020 n. 173, que corrigió parcialmente algunas disposiciones anteriores, reintroduciendo formas de tutela y modificando el sistema de acogida.
Seguridad e inmigración: una convergencia problemática
Los decretos seguridad de 2018–2019 se caracterizan por una marcada superposición entre seguridad e inmigración. El fenómeno migratorio es tratado principalmente como una cuestión de orden público, con un uso extendido de instrumentos de carácter represivo.
Este enfoque ha suscitado interrogantes sobre su compatibilidad con los principios constitucionales, en particular con los artículos relativos a la protección de los derechos fundamentales y al respeto de las obligaciones internacionales. La reducción de los instrumentos de protección y el endurecimiento de las medidas de control han alimentado un amplio contencioso jurisprudencial.
La dimensión comparada y la especificidad italiana
Si bien las normativas securitarias están difundidas a nivel global, el caso italiano presenta una peculiaridad: la rapidez de la producción normativa y su elevada exposición política. Los decretos seguridad se convierten así no solo en instrumentos jurídicos, sino también en dispositivos de construcción del consenso.
La secuencia 2018–2019–2020 evidencia una dinámica de continua reescritura, que contribuye a la percepción de inestabilidad y alimenta la idea de un marco normativo no plenamente coherente.

Decreto seguridad entre urgencia política y racionalidad jurídica
La evolución de los decretos seguridad, desde 2018 hasta 2020, muestra una tensión estructural entre urgencia política y calidad de la legislación. El llamado “pasticcio” no deriva únicamente de errores técnicos, sino de una dificultad profunda para conciliar exigencias de seguridad inmediata con principios de coherencia normativa.
Superar estas criticidades requeriría un enfoque orgánico y sistemático, capaz de integrar seguridad y derechos en una perspectiva de largo plazo. Solo así la seguridad podrá sustraerse a la lógica emergencial y reconducirse a un marco de legalidad estable y constitucionalmente orientado.



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